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ID 1453226
Evento 1335 - MONTO SUJETO A LA APLICACIÓN DE LA RG 1547/03.
01/01/2006 12:00:00 a.m.

Los pagos parciales o totales, por sumas mayores a un mil pesos ($ 1.000.-) o su equivalente en moneda extranjera -según el tipo de cambio vigente al cierre de operaciones del día hábil inmediato anterior al pago-, deberán cancelarse mediante los medios previstos en la Ley 25.345, sus modificaciones y normas complementarias, en forma independiente del monto de la operación.

Asimismo, a los efectos de dar cumplimiento a dicha norma, podrá emplearse uno o más de los medios previstos en la indicada ley y normas complementarias.

La limitación de un mil pesos $ 1.000.- está referida al monto de los pagos y no se refiere al monto de la factura, documento equivalente o comprobante.


Fuente: CIT AFIP



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