ID 1453226 Evento 1335 - MONTO SUJETO A LA APLICACIÓN DE LA RG 1547/03.
01/01/2006 12:00:00 a.m.
Los pagos parciales o totales, por sumas mayores a un mil pesos ($ 1.000.-) o su equivalente en moneda extranjera -según el tipo de cambio vigente al cierre de operaciones del día hábil inmediato anterior al pago-, deberán cancelarse mediante los medios previstos en la Ley 25.345, sus modificaciones y normas complementarias, en forma independiente del monto de la operación.
Asimismo, a los efectos de dar cumplimiento a dicha norma, podrá emplearse uno o más de los medios previstos en la indicada ley y normas complementarias.
La limitación de un mil pesos $ 1.000.- está referida al monto de los pagos y no se refiere al monto de la factura, documento equivalente o comprobante.