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ID 1453224
Evento 1334 - OBLIGATORIEDAD.
01/01/2006 12:00:00 a.m.

El cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que prevé el artículo 2 de la Ley 25.345 -Ley de Prevención de la Evasión Fiscal- y sus modificaciones, originado por las operaciones que los contribuyentes o responsables realicen en su carácter de compradores de bienes muebles, locatarios o prestatarios, queda condicionado a la utilización de los medios de pago o procedimientos de cancelación que se disponen en el artículo 1 de la citada ley, con arreglo a los procedimientos especiales o características particulares para la emisión de los respectivos actos jurídicos que se establecen en la presente.

El artículo 5 de la RG 1547/03 establece que los sujetos mencionados en el párrafo anterior deberán dejar constancia del medio de pago utilizado y de los datos del mismo que permitan su individualización en la factura o documento equivalente recibido; o en el recibo que le emitan como constancia del pago total o parcial realizado. En este caso, deberá también consignar el o los números de la o las facturas o documentos equivalentes que ha cancelado en forma total o parcial.

La obligación podrá cumplirse, utilizando con carácter alternativo y opcional, un registro emitido mediante sistemas computadorizados, que deberá ser confeccionado mensualmente y conservarse archivado a disposición del personal fiscalizador de este organismo. La registración, ordenada por fecha de pago, deberá realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a la finalización del respectivo período mensual.

Para la elaboración del mencionado registro se deberán observar los datos, especificaciones y diseños que se consignan respectivamente en el Anexo I de la presente RG 1547.


Fuente: CIT AFIP



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