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ID 1453158
Evento 1312 - ART. 8 ÚLTIMO PÁRRAFO. CIERRE DE EJERCICIO, PAGOS POSTERIORES, COBROS POSTERIORES.
01/01/2006 12:00:00 a.m.

Sólo corresponderá informar en el aplicativo aquellos cobros/pagos, percibidos/efectuados hasta el cierre del ejercicio comercial de que se trate (quedando registrada la diferencia como pendiente de pago o pendiente de cobro).

Es decir, que si en el ejercicio comercial siguiente se siguen percibiendo/efectuando cobros/pagos, éstos no deberán informarse en la declaración jurada de dicho período, dado que las operaciones que se informan son las devengadas (ver evento 1208, a efectos de informarse respecto a la forma de registrar cobro o pagos pendientes).

Tenga en cuenta las aclaraciones del evento 1211, en cuanto a las operaciones a informar.


Fuente: CIT AFIP



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