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ID 1453144
Evento 1216 - ART. 8 ÚLTIMO PÁRRAFO. TIPO DE CAMBIO PARA LAS OPERACIONES QUE DEBEN INFORMARSE EN PESOS.
01/01/2006 12:00:00 a.m.

Para aquellas operaciones que deben informarse en pesos, tendrá que seguir el criterio establecido en el artículo 68 de la ley del Impuesto a las Ganancias y en el artículo 98 del decreto reglamentario.

El monto anual de las operaciones de exportación e importación de bienes se determinará en pesos, de acuerdo al valor F.O.B dólares estadounidenses en base al tipo de cambio del día de entrada de los bienes (Importación) o de salida de los mismos (Exportación), (Nota Externa 06/05).

El mismo tipo de cambio (Sin considerar diferencias de cambio) debe tomarse para ingresar los importes en la ventana -Datos del sujeto del exterior-, ítem Cuentas Bancarias, campo, Importe-, independientemente de que la operación se encuentre pagada /cobrada o pendiente de pago /cobro en el caso de ser a crédito, y en el ítem -Operaciones, dentro de la misma ventana, que corresponde al monto de las importaciones /exportaciones, por cada sujeto del exterior.

Tenga en cuenta, justificando lo anterior, que el importe que se ingresa en la pantalla Total de Operaciones debe coincidir con la sumatoria de los importes ingresados en el ítem -Cuentas Bancarias- y en el ítem -Operaciones- . Si no fueran coincidentes, el sistema no permitirá generar el archivo ni imprimir el formulario 867.

Como aclaración adicional, tenga en cuenta que lo establecido en último párrafo del artículo 4 de la RG 1122/01:


Fuente: CIT AFIP



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