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ID 1453140
Evento 1214 - ART. 8 ÚLTIMO PÁRRAFO, CUENTAS BANCARIAS. ¿ES INDISTINTO INGRESAR DATOS DEL BANCO LOCAL O DEL EXTERIOR?
01/01/2006 12:00:00 a.m.

Respecto de las cuentas bancarias, la información a brindar será la del banco, -en el país o en el exterior- con el cual opera, y donde siendo titular de las mismas, se haya efectuado el cobro o el pago.

Es decir, si la operación es una exportación, debe consignar los datos correspondientes a la cuenta bancaria de cobro, o sea, la utilizada para recibir la remesa de cobro.

En caso de tratarse de una importación, debe consignar los datos correspondientes a la cuenta bancaria de depósito utilizada para realizar el pago.

Por lo tanto, se debe informar aquella cuenta bancaria con la que opera el contribuyente que confecciona su DDJJ, es por esto que ambas opciones son mutuamente excluyentes.


Fuente: CIT AFIP



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