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ID 1453132
Evento 1210 - ART. 8 ÚLTIMO PÁRRAFO. ¿CÓMO SE CALCULA EL VALOR DE LAS IMPORTACIONES y EXPORTACIONES PARA DETERMINAR SI SE SUPERA EL MILLÓN DE PESOS?
01/01/2006 12:00:00 a.m.

Deberá tener en cuenta el monto anual de las operaciones de exportación e importación de bienes, por ejercicio comercial, que en su conjunto superen la suma de un millón de pesos ($1.000.000.-).

Comprende sólo las operaciones entre partes independientes, respecto de las cuales no pueda establecerse el precio internacional -de público y notorio conocimiento-, previstas en el artículo 8 (último párrafo) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

A los fines de la determinación del monto anual de exportaciones e importaciones, deberá considerar los importes de las operaciones convertidos a pesos, conforme a las normas de la Ley de Ganancias.

Tenga en cuenta las aclaraciones del evento 1216.


Fuente: CIT AFIP



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