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ID 1453128
Evento 1208 - ART. 8 ÚLTIMO PÁRRAFO. CUENTAS BANCARIAS, CAMPO OTRAS FORMAS DE COBRO / PAGO. ¿ES POSIBLE QUE EXISTA OTRO TIPO DE CANCELACIÓN QUE NO SEA PENDIENTE PAGO / COBRO?
01/01/2006 12:00:00 a.m.

Cuando la cancelación de las operaciones no se hubiera efectuado a través de cuentas bancarias, deberá informarse tal circunstancia y el respectivo medio utilizado, en el aplicativo, dentro de la ventana

Datos Sujetos del Exterior, ítem Cuentas Bancarias, campo Forma de Pago, opción Otras, luego campo Importe $ y campo Otras Formas de Pago.

En relación a ello, cuando se seleccione Otras formas de pago/cobro, debe expresarse en el campo Otras formas de pago la leyenda Pendiente de cobro o Pendiente de pago.

No obstante, tenga en cuenta que puede añadir a continuación algún tipo de aclaración del pendiente, por ejemplo, Pendiente de cobro - Carta de Crédito.

Tenga en cuenta las aclaraciones del evento 1211, en cuanto a las operaciones a informar.


Fuente: CIT AFIP



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