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ID 1453002
Evento 936 - DESCRIPCIÓN DE LAS PARTIDAS A LAS QUE HACE REFERENCIA EL APLICATIVO (85.12, 85.15 Y 92.11).
04/10/2022 04:17:49 p.m.



En el Art. 1 del Decreto 1371/94 se especifica cuáles son los bienes comprendidos en cada una de las partidas:

* 85.12: Hornos para cocción de alimentos mediante ondas electromagnéticas o energía de radiofrecuencia, únicamente.

* 85.15: Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía; aparatos emisores y receptores de radiodifusión y televisión (Incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproducción del sonido) y aparatos tomavistas de televisión; aparatos de radioguía, radiodetección, radiosondeo y radiotelemando (Ver las observaciones).

* 92.11: Tocadiscos, aparatos para dictar y demás aparatos para el registro o la reproducción del sonido, incluidas las paltinas de tocadiscos, los giracintas, y girahilos, con lector de sonido o sin él, aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión (Ver las observaciones).

 



Fuente: CIT AFIP



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