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ID 1452882
Evento 770 - COTIZACIÓN ACORDE NORMAS VIGENTES. ¿VALOR TOTAL DEL CERTIFICADO DE CAUCIÓN O VALOR UNITARIO?
01/01/2006 12:00:00 a.m.

Campo cotización según normas vigentes: El valor que debe consignarse en este campo surge de lo indicado en la RG 846/00, Anexo VI, apartado III, punto 1.

La valuación de las acciones indicadas en el Apartado II se efectuará, conforme a las pautas que se establecen en los párrafos siguientes, sobre la base del valor patrimonial proporcional de la empresa, resultante del último balance general confeccionado conforme a las normas pertinentes, auditado y dictaminado por profesional contable independiente, de acuerdo con las normas profesionales en vigor -con la debida certificación del Consejo Profesional, Colegio o entidad en el cual se encuentre matriculado-, y que será presentado a este Organismo, juntamente con una nota que contendrá la valuación efectuada -certificada por el mencionado profesional-, acompañando a la nota a que se refiere el punto 3. del Apartado IV del presente Anexo.

Cuando se presenten variaciones sustanciales respecto de los valores que figuran en el último balance comercial cerrado, y se adjuntará un balance especial, con la correspondiente certificación profesional.

El valor patrimonial proporcional deberá ser ajustado en menos por el valor de los bienes del activo que no se encuentren totalmente libres de gravámenes -prenda, hipoteca, etc.-, a favor de terceros o de la Administración Federal de Ingresos Públicos, excepto cuando dichos gravámenes se encuentren reflejados en el pasivo considerado para la determinación del valor patrimonial mencionado.

La valuación de acciones de la propia empresa inversionista también se ajustará en menos por el SETENTA Y CINCO POR CIENTO del valor de las acciones de la empresa titular del proyecto promovido.

Cuando se trate de acciones de la empresa promovida, el valor patrimonial proporcional computable referido en los dos primeros párrafos no podrá ser considerado con un valor superior a una vez y media, del valor del activo no corriente.


Fuente: CIT AFIP



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