ID 1452838 Evento 854 - TRATAMIENTO DEL REEMPLAZO Y ENAJENACIÓN ART. 67, LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
01/01/2006 12:00:00 a.m.
En caso de optarse por imputar la ganancia de la enajenación al costo del nuevo bien, la diferencia de amortización deberá consignarse en la pantalla Ajustes para la Determinación del Resultado Impositivo, en la solapa Importes que aumentan la utilidad o disminuyen la pérdida, en el campo Amortizaciones y Castigos.