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ID 1452832
Evento 473 - ¿CÓMO SE COMPENSAN LOS QUEBRANTOS DE FUENTE ARGENTINA CON GANANCIAS DE FUENTE EXTRANJERA?
01/01/2006 12:00:00 a.m.

Los quebrantos de fuente argentina se pueden utilizar contra ganancias de fuente extranjera, de acuerdo a lo establecido en el art. 134 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

La ventana Resultado incluye un campo denominado Quebrantos de Fuente Argentina previsto para absorber utilidades de Fuente Extranjera.

Este campo estará visible si la sociedad tuvo en el presente ejercicio utilidades de dicha fuente.


Fuente: CIT AFIP



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