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ID 1452830
Evento 623 - TRATAMIENTO DEL AJUSTE POR INFLACIÓN.
01/01/2006 12:00:00 a.m.

El ajuste por inflación a nivel contable ha sido reinstaurado por el Decreto 1269/02 y posteriormente derogado por el Decreto 664/03. Por lo tanto, ha sido de aplicación para ejercicios finalizados a partir del 01/05/02 hasta el 01/03/03. Sin embargo, impositivamente, sólo pueden considerarse las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992.

El coeficiente de actualización debe ser 1 a partir de 01/04/1992. Esto queda establecido en la Ley 24073 artículo 39: Artículo 39 - A los fines de las actualizaciones de valores previstas en la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en las normas de los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la ley 23.928, las tablas e índices que a esos fines elabora la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para ser aplicadas a partir del 1° de abril de 1992 deberán, en todos los casos, tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive. En idéntico sentido se procederá respecto de las actualizaciones previstas en el Código Aduanero (Ley 22.415 y sus modificaciones). Es decir, que si el balance contable es efectuado incorporando efectos del cambio en el poder adquisitivo de la moneda, estos efectos deben ser eliminados para determinar el resultado neto impositivo. Para efectuar dicha eliminación, dentro del aplicativo Ganancias Sociedades deberá:

1) Acceder a la ventana "Ajustes para la Determinación del Resultado Impositivo".

2) Acceder a la pestaña "Fuente Argentina". 3) Consignar el importe en el campo "Otros Ajustes" de las solapas, "Importes que aumentan la utilidad o disminuyen la pérdida" e "Importes que disminuyen la utilidad o aumentan la pérdida", según corresponda. Este procedimiento queda establecido en la Nota Externa AFIP 10/02.


Fuente: CIT AFIP



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