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ID 1452802
Evento 1009 - PANTALLA QUEBRANTOS ANTERIORES DE FUENTE EXTRANJERA.
01/01/2006 12:00:00 a.m.

Tiene su base en lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias, artículo 134. A continuación se transcribe el mismo:

"Art. 134 - Para establecer la ganancia neta de fuente extranjera, se compensarán los resultados obtenidos dentro de cada una y entre las distintas categorías, considerando a tal efecto los resultados provenientes de todas las fuentes ubicadas en el extranjero y los provenientes de los establecimientos estables indicados en el artículo 128. Cuando la compensación dispuesta precedentemente diera como resultado una pérdida, ésta, actualizada en la forma establecida en el cuarto párrafo del artículo 19, podrá deducirse de las ganancias netas de fuente extranjera que se obtengan en los cinco (5) años inmediatos siguientes. Transcurrido el último de esos años, el quebranto que aún reste no podrá ser objeto de compensación alguna."

Asimismo, en el Art.135 de la misma Ley establece una limitación en el cómputo de quebrantos anteriores de fuente extranjera para los sujetos cuyas ganancias tengan origen, principalmente, en intereses, dividendos, regalías, alquileres u otras ganancias pasivas similares, indicando en cuyo caso, que sólo podrán imputar los quebrantos de fuente extranjera provenientes de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, contra las utilidades netas de la misma fuente que provengan de igual tipo de operaciones.

Por otro lado, el art. 165 del Decreto Reglamentario, indica: "...los accionistas (De sociedades ubicadas en paraísos fiscales) indicados en el mismo no podrán computar contra las rentas pasivas que deban declarar, ningún otro quebranto de fuente extranjera atribuible a operaciones realizadas por la sociedad del exterior."

Si usted debe tener en cuenta estas limitaciones, tendrá que efectuar los cálculos en papeles de trabajo, a efectos de determinar la cuantía del quebranto computable, y registrar el monto resultante de dicho cálculo en esta pantalla.


Fuente: CIT AFIP



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