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ID 1452800
Evento 1007 - PANTALLA 2° CATEGORÍA. QUEBRANTOS CONTRATOS DERIVADOS.
01/01/2006 12:00:00 a.m.

Tiene su base normativa en lo que establece el art. 19 de la Ley de Ganancias, a saber:

"Asimismo, las pérdidas generadas por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, a excepción de las operaciones de cobertura, sólo podrán compensarse con ganancias netas originadas por este tipo de derechos, en el año fiscal en el que se experimentaron las pérdidas o en los cinco (5) años fiscales inmediatos siguientes".


Fuente: CIT AFIP



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