Debe utilizar el aplicativo SI.CO.RE. y tributar por el impuesto 218- Beneficiarios del Exterior.
Existe una salvedad, de presentarse la situación establecida en el artículo 125 de la Ley de Ganancias (Doble residencia).
En este último caso, las retenciones pueden computarse como pago a cuenta en la proporción que no excedan el impuesto atribuible a las ganancias de fuente argentina que las originaron.
Para realizarlo, deberá ingresar dicho monto dentro de Resultado --> Determinación del saldo --> Retenciones Art 125 Título IX.