ID 1452444 Evento 666 - ¿CÓMO SE INGRESAN LAS VENTAS A CONSUMIDORES FINALES?
01/03/2006 12:00:00 a.m.
Deberá remitirse al artículo 7 de la RG 1999/06, la que establece lo que debe informar los adquirentes revendedores.
El inciso f) de tal artículo indica que "las ventas de productos a consumidores finales que no superen individualmente los CIEN (100) litros de producto, se informarán -mensualmente- de manera global, por producto y por código de identificación del domicilio".
Por lo tanto, sólo se podrán informar globalmente las ventas a consumidores finales que, individualmente, no superen los cien litros de producto debiendo informar para todo otro tipo de venta "las facturas o documentos equivalentes emitidos por las operaciones de ventas exentas, individualizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL), la Clave de Identificación (CDI) o el Documento Nacional de Identidad (DNI) del cliente.