ID 14502309 ¿Cómo deben informar las entidades financieras las operaciones alcanzadas por la RG 3421/12?
07/01/2025 03:52:39 p.m.
Si el traslado lo hace una entidad financiera con transporte propio, hace movimientos entre sucursales de la misma entidad o con el BCRA, y no presta servicios a terceros, no debe informar en el régimen. En el artículo 4° se establece la obligación de informar los importes facturados en concepto de traslados, seguros y custodias/guardas, entendiéndose que se facturan los servicios prestados a terceros. Si presta servicios a terceros y los factura, entonces debe informarlos.