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ID 14495283
Evento 2869 - ¿Cómo se deberán informar aquellas operaciones de especies distintas a dinero?
30/08/2011 12:00:00 a.m.

Deberá seleccionar en el cuadro Contenedor y/o Especie la opción 99-Otros, esto habilitará un nuevo cuadro denominado Detalle en el cual se podrá especificar el objeto (Ej.: cuadros, lingotes de oro, joyas, papeles negociables, obras de arte, etc.). En estos casos, el efectivo declarado en el cuadro Monto Involucrado corresponderá a la valuación del bien declarado en $ (pesos).


Fuente: CIT AFIP



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