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ID 14343053
Evento 2834 - SOY TRABAJADOR AUTÓNOMO, ¿CÓMO MODIFICO MI SITUACIÓN DE REVISTA?
28/03/2011 12:00:00 a.m.

Los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general, deberán modificar su situación de revista:

a) En el "Registro Tributario": cuando modifique períodos dentro de los últimos 10 años. Dicha modificación deberá efectuarse en la dependencia en que el trabajador autónomo se encuentre inscripto. Adicionalmente, deberá dar de alta a través del "Sistema Registral", con su clave fiscal, los impuestos que correspondan de acuerdo a la actividad declarada para el período modificado, y solicitar en la dependencia que se ajuste la fecha retroactiva del o las altas que correspondan en cada gravamen.

b) En el "SICAM": cuando modifique períodos con una antigüedad superior a 10 años, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en los últimos dos párrafos del punto VI del Anexo I de la RG 1616/03.


Fuente: Art. 2 RG 3062/11



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