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ID 13928519
Evento 2757 - ¿Cómo informo los anticipos que no cancelo con el impuesto a los débitos y créditos bancarios?
04/10/2022 04:56:26 p.m.


A partir de la versión 2 el aplicativo permite informar para las declaraciones juradas con cierre 08/2007 en adelante, los anticipos cancelados con el impuesto a los debitos y créditos bancarios.

Es decir, para aquellos anticipos cancelados con otra forma de pago no deberán ser informados en las DDJJ, sino que se computarán en forma automática con la información registrada en el Sistema de Cuentas Tributarias, sin necesidad que se realice transacción alguna en el mencionado sistema.

De igual forma se procederá con los rubros Otros Pagos a Cuenta y Saldo a Favor del Período Anterior.



Fuente: CIT AFIP



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