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ID 13886363
Evento 2780 - ¿Qué sucede si se detectan inconsistencias al momento de ejercer la opción?
05/10/2010 12:00:00 a.m.

Las mismas se comunicarán automáticamente, rechazándose dicha solicitud. Se considerarán inconsistencias, entre otras:

a) Datos inexactos o incompletos en la solicitud de adhesión.

b) Falta de actualización del domicilio fiscal declarado en los términos del artículo 4º de la RG Nº 2109.

c) Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes 22.415, 23.771 y 24.769, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

d) Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra la situación procesal indicada en el inciso precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

e) Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso c). En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

f) Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas.

g) Presentar incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal. En caso de subsanarse las irregularidades que motivaron el rechazo, el responsable podrá efectuar una nueva solicitud de adhesión al procedimiento especial.


Fuente: Art. 4 RG 2926/10



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