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ID 13872311
Evento 2778 - ¿Quiénes son los contribuyentes que pueden optar por este procedimiento?
03/04/2019 12:00:00 a.m.

Podrán solicitar su adhesión los responsables que reúnan las siguientes condiciones:

a) Se encuentren comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas, dispuesto por la RG 100/98, con carácter de "Autoimpresores".

b) Se encuentren incluidos -de forma obligatoria u opcional- en el régimen de factura electrónica establecido por la RG 4291/18, o hayan sido nominados para ingresar al régimen previsto por la RG 2904/10.

c) Posean un sistema logístico integrado de almacenes, "stock", comercialización, facturación y distribución de tal magnitud que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de Código de Autorización Electrónico "CAE". A fin de analizar el cumplimiento de la presente condición, no podrán considerarse las operaciones con consumidores finales.

d) Hayan emitido en cada mes calendario un mínimo de 1.800 comprobantes (Facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito clases "A", "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA", "M", "B" y "C"), en el período de 3 meses calendarios inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial. No podrán considerarse para el cumplimiento de la mencionada condición los comprobantes por operaciones con consumidores finales

Los sujetos que no cumplan con las condiciones indicadas en los puntos c) y d) precedentes, podrán efectuar la solicitud de adhesión cuando formen parte de un grupo de empresas que compartan un mismo sistema integrado de emisión de comprobantes. Esta excepción sólo será viable en la medida en que previamente se encuentre aceptada la solicitud de adhesión de la CUIT correspondiente a la empresa que, formando parte del grupo de empresas mencionado precedentemente, cumpla con los requisitos enunciados en los incisos a) a d) del presente artículo. Por su parte la citada CUIT deberá confirmar que la empresa que ingresa por la excepción forma parte del grupo.

Asimismo, no podrán adherir a la presente opción aquellos contribuyentes que registren como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo de la RG 4290/18, por las operaciones de venta que efectúen en el propio establecimiento, salvo que la utilicen como método contingencia.

Nota: No se exigirá que se cumplan las condiciones indicadas precedentemente cuando el procedimiento especial que establece la presente se utilice como contingencia de otra modalidad de facturación principal (p.ej. Controlador Fiscal, Factura Electrónica) conforme a lo previsto en el Título III RG 4290/18.


Fuente: Art. 2 RG 2926/10



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