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ID 13780973
Evento 2728 - ¿Debo empadronarme en el régimen de factura electrónica?
03/02/2016 12:00:00 a.m.

Los sujetos que hayan sido notificados deberán informar a esta Administración Federal hasta el día anterior a la fecha indicada en la notificación, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere la fecha notificada o ser anterior al mismo.

La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), seleccionando la opción "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)". A tal efecto se deberá utilizar la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo establecido por la RG 3713/15.

La incorporación en el régimen será publicada en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).


Fuente: Art. 4 RG 2904/10



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