ID 13666215 Los miembros del Consejo de Administración de una Mutual, que además perciben retribución por sus tareas ¿Son aportantes obligatorios al Régimen para Trabajadores Autónomos y voluntarios para el Régimen para Trabajadores en Relación de Dependencia?
13/08/2010 12:00:00 a.m.
Si la retribución a la que se hace referencia es por las tareas como integrantes del Consejo de Administración deben aportar obligatoriamente como trabajadores autónomos conforme lo dispuesto por el art. 2°, inc. b), pto. 4), de la Ley N° 24.241, no pudiendo en base a esa retribución aportar voluntariamente como dependientes ya que su situación no es asimilable a la de los directores de sociedades anónimas -o quienes mantengan un status similar (v.gr. socios gerentes de SRL)- prevista por el art. 3°, inc. a), pto. 1) de la citada ley.
Por la misma razón, si la retribución es por tareas distintas a las indicadas y realizada bajo relación de dependencia, deben aportar obligatoriamente como trabajadores dependientes, pudiendo hacerlo, además, en forma voluntaria como autónomos por su labor de conducción gratuita.