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ID 13652163
Evento 2687 - ¿Qué sucede si no realizo el "cierre de permiso" o "cierre de factura"?
03/02/2016 12:00:00 a.m.

A los efectos de la tramitación del cobro de reintegros a la exportación, la operación deberá cumplir con las condiciones establecidas por las RG 1921 y 2758.

Asimismo, el exportador deberá informar los cierres de las facturas previas y de los permisos de embarque mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la RG 3713/15.


Fuente: Anexo RG 3085/11



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