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ID 13462461
Si además de la retribución por las horas trabajadas, se abonan gratificaciones al personal de casas particulares (por ejemplo, viáticos, aguinaldos, vacaciones, entre otros), ¿Se debe pagar aportes y contribuciones por tales conceptos?
05/04/2023 03:47:55 p.m.





Por las gratificaciones abonadas al personal de casas particulares el empleador no debe ingresar ni aportes ni contribuciones, dado que tanto los aportes como las contribuciones se fijan sólo en función de la condición del trabajador (activo, menor, jubilado), y la cantidad de horas semanales trabajadas.

En los casos que se paguen gratificaciones, se deben reflejar dichos importes abonados en el campo "monto de la retribución" del recibo de sueldo del 102/RT





Fuente: CIT AFIP



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