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ID 13382833
Evento 2644 - ¿Debo habilitar un punto de venta distinto?
15/07/2010 12:00:00 a.m.

Cada solicitud de emisión de comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por un punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto por las RG Nros. 100, 1.415, 2.485 o, en su caso, 2.758, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.

De resultar necesario, podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo dispuesto precedentemente.

Asimismo, los nuevos puntos de venta -generados a los fines del presente régimen- deberán ser distintos entre sí y observar la correlatividad en su numeración, según lo establece la RG N° 1.415.


Fuente: Art. 4 RG 2861/10



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