ID 13382833 Evento 2644 - ¿Debo habilitar un punto de venta distinto?
15/07/2010 12:00:00 a.m.
Cada solicitud de emisión de comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por un punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto por las RG Nros. 100,1.415, 2.485 o, en su caso, 2.758, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.
De resultar necesario, podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo dispuesto precedentemente.
Asimismo, los nuevos puntos de venta -generados a los fines del presente régimen- deberán ser distintos entre sí y observar la correlatividad en su numeración, según lo establece la RG N° 1.415.