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ID 13321941
Evento 2614 - En referencia al campo CUIT o CUIL representante del beneficiario del exterior, su registración no es obligatoria, pero a los efectos de la excepción mencionada en el artículo 10 de la RG 2863, ¿debe informarse dicho campo para que los sujetos mencionados queden exceptuados del régimen de la RG 3285/12?
12/07/2010 12:00:00 a.m.

Sí, a los efectos de quedar exceptuados del régimen de la RG 3285/12, se debe registrar el campo CUIT o CUIL representante del beneficiario del exterior, de esa manera quedará acreditado que cumplió con el deber de información.


Fuente: CIT AFIP



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