ID 13293837 En caso de haber registrado los datos biométricos a fin de la inscripción en los registros especiales aduaneros, ¿Debe reiterarse la registración de los datos ante la inscripción en otra actividad económica distinta?
03/03/2023 12:07:58 p.m.
No deben reiterar la registración de los datos biométricos, excepto que solicite un Nº de CUIT con motivo de una inscripción por inicio de actividad, debiendo en este caso registrar y ratificar nuevamente los datos biométricos siempre que dicha inscripción se realice con posterioridad al 26/05/2010.