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ID 13293837
En caso de haber registrado los datos biométricos a fin de la inscripción en los registros especiales aduaneros, ¿Debe reiterarse la registración de los datos ante la inscripción en otra actividad económica distinta?
03/03/2023 12:07:58 p.m.






No deben reiterar la registración de los datos biométricos, excepto que solicite un Nº de CUIT con motivo de una inscripción por inicio de actividad, debiendo en este caso registrar y ratificar nuevamente los datos biométricos siempre que dicha inscripción se realice con posterioridad al 26/05/2010.






Fuente: CIT AFIP



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