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ID 13108819
En este caso de poseer un saldo de libre disponibilidad correspondiente al último mes del año o ejercicio comercial, ¿puedo optar entre tomar este saldo a favor de libre disponibilidad para compensar periodos en que los que tenía saldo a favor de AFIP durante este ejercicio o compensar deudas actuales como por ejemplo un anticipo de Impuesto a las Ganancias?
22/06/2010 12:00:00 a.m.

El pago por ejercicio comercial o por año calendario, según corresponda, se deberá efectuar ingresando individualmente el importe a favor del organismo resultante de cada una de las declaraciones juradas del impuesto, correspondientes a los períodos fiscales mensuales.

Cuando de la liquidación mensual correspondiente al último mes del año calendario o ejercicio comercial, según corresponda, o al mes en que se formula el desistimiento de la opción, resulte un saldo a favor del contribuyente y/o responsable emergente de ingresos directos, podrá utilizarlo como saldo de libre disponibilidad para cancelar los saldos a favor de este organismo que correspondan a períodos fiscales mensuales devengados durante la vigencia de la opción, con la respectiva imputación a cada uno de ellos.

Consecuentemente, podrá utilizar el saldo de libre disponibilidad en la situación prevista, sin perjuicio de que si queda remanente, el mismo pueda ser utilizado para compensar otras obligaciones del responsable.


Fuente: Asesor Impositivo



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