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ID 13033875
Evento 2574 - En los casos de las operaciones de ventas concertadas con sujetos no categorizados de Tierra del Fuego, ¿Qué se debe colocar en el campo CUIT/CUIT PAIS, el CUIL del receptor del comprobante, o bien la CUIT 23-00000000-0 establecida por la RG 2233/07?
25/01/2019 12:00:00 a.m.

En el campo "CUIT/CUIL PAIS" se debe ingresar la CUIT ó el CUIL del receptor del comprobante.

La obligación de emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones comprendidas en el subrégimen denominado "REMO - Guía de Removido - EXPCON", con destino a las áreas definidas por la Ley Nº 19.640 y sus modificaciones, regirá a partir del 1 de octubre de 2010, inclusive.


Fuente: AFIP



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