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ID 12937853
¿Cuál es el tratamiento impositivo de los Fideicomisos Financieros en relación a los impuestos sobre Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta?
13/05/2010 12:00:00 a.m.

a) Impuesto a los Bienes Personales Acciones y Participaciones:

Los fideicomisos financieros no son sujetos del impuesto a los Bienes Personales Acciones y Participaciones.

Se aclara que el impuesto sobre los bienes personales resulta de aplicación exclusivamente al nivel del tenedor de los Certificados de Participación y/o Títulos de Deuda.

b) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta:

No son sujetos del impuesto. La ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta atribuye en su artículo 2° Inciso f) el carácter de sujeto pasivo del impuesto a los fideicomisos constituidos en el país conforme con las disposiciones de la Ley 24441, excepto los fideicomisos financieros.

Cuando se trate de Fideicomisos Financieros, el impuesto a la Ganancia mínima Presunta resulta de aplicación exclusivamente al nivel del tenedor de los Certificados de Participación y/o Títulos de Deuda en la proporción no atribuible al valor de las acciones u otras participaciones en el capital de entidades sujetas al impuesto que integren el activo del fideicomiso.


Fuente: Artículo s/n incorporado a continuación del Art. 25 Ley 23.966 y Art. 2 Ley 25.063.



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