ID 12905065 ¿Quiénes deben registrar los datos biométricos?
03/03/2023 04:02:25 p.m.
Deben registrar los datos biométricos:
- Las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas que soliciten su inscripción y la CUIT con fecha posterior al 26/05/2010.
- Los contribuyentes incorporados de oficio en el "Registro Tributario" con posterioridad al 26/05/2010.
- Los contribuyentes que soliciten voluntariamente la toma de sus datos biométricos.
- Los contribuyentes que modifiquen algún dato relacionado con su identidad, como así también, un dato biométrico ya registrado.
- En el caso de los "Registros Especiales Aduaneros", de acuerdo a la RG 2570/09.
- De acuerdo a los establecido en la RG 3163/11, los sujetos solicitantes de formularios "Carta de Porte", mencionados en el Artículo 2º de la RG 2595/09, así como los comprendidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos, previsto Título II de la RG 2300/07, deberán registrar los datos biométricos faltantes dentro de los 60 días corridos contados desde el 26 de agosto de 2011.