AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 12905065
¿Quiénes deben registrar los datos biométricos?
03/03/2023 04:02:25 p.m.













Deben registrar los datos biométricos:

- Las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas que soliciten su inscripción y la CUIT con fecha posterior al 26/05/2010.

- Los contribuyentes incorporados de oficio en el "Registro Tributario" con posterioridad al 26/05/2010.

- Los contribuyentes que soliciten voluntariamente la toma de sus datos biométricos.

- Los contribuyentes que modifiquen algún dato relacionado con su identidad, como así también, un dato biométrico ya registrado.

- En el caso de los "Registros Especiales Aduaneros", de acuerdo a la RG 2570/09.

- De acuerdo a los establecido en la RG 3163/11, los sujetos solicitantes de formularios "Carta de Porte", mencionados en el Artículo 2º de la RG 2595/09, así como los comprendidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos, previsto Título II de la RG 2300/07, deberán registrar los datos biométricos faltantes dentro de los 60 días corridos contados desde el 26 de agosto de 2011.














Fuente: CIT AFIP



Novedades