Cumplidos todos los requisitos y procedimientos establecidos por la Res. Conjunta 57/2010 será el Ministerio de agricultura, ganadería y pesca el que deposite la compensación en la cuenta bancaria de la CBU. Ello se producirá si el contribuyente no tiene observaciones ni deuda líquida y exigible.
Fuente: Art. 10 Resolución Conjunta 57/2010 MAGP y 106/2010 MEFP