ID 12827779 ¿Cuáles son las condiciones que deben cumplir los productores para que opere la compensación?
31/07/2018 12:00:00 a.m.
Solicitada la inscripción en el "Padrón de Productores", para que proceda la compensación y percibir el beneficio, los interesados deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Encontrarse inscriptos y activos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", establecido por la RG Nº 2300.
b) En caso de ser monotributistas, deberán encontrarse inscriptos y activos en el "Padrón de Productores de Granos Monotributistas", establecido por la RG Nº 2504.
c) En tal sentido, la percepción del beneficio deberá ser considerada como ingreso bruto a los efectos del cómputo de los límites para la categorización o exclusión del régimen.
d) Registrar su CBU de conformidad con lo previsto en la Resolución 92 de la ex ONCCA así como la CUIT.
e) No registrar deuda líquida y exigible por impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social, cuyo control se encuentra a cargo de la AFIP.
Fuente: Art. 9 Resolución Conjunta 57/2010 MAGP y 106/2010 MEFP