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ID 12773913
¿El procedimiento para obtener y confirmar el CTG, mediante intercambio de información del servicio "web", lo puede utilizar cualquier contribuyente autorizado a obtener y emitir cartas de porte? ¿Es independiente de los servicios previstos por clave fiscal, SMS y Centro de Información Telefónica?
08/04/2016 12:00:00 a.m.

El procedimiento de intercambio de información del servicio "web" ha sido establecido para los sujetos autorizados a obtener y emitir cartas de porte como para los responsables del destino de los granos y es alternativo a la transacción prevista en el sitio "web" mediante Clave Fiscal y sus procedimientos de excepción (SMS y Centro de Información Telefónica).

No obstante, para utilizar el procedimiento previsto en la RG 2806/10, los responsables deben cumplir con las especificaciones técnicas previstas por el organismo lo que requiere contar con equipamiento y condiciones específicas.

De tratarse de un contribuyente con movimientos operativos de relevancia, las especificaciones citadas se pueden obtener por medio de la cuenta webservices-desa@afip.gob.ar.


Fuente: Art. 2°, 15, 28 y 37 RG 2595/09, Art.1 RG 2806/10.



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