Las personas empleadas en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, las personas jubiladas y pensionadas, se encuentran obligadas a presentar su declaración informativa de Bienes Personales y/o Impuesto a las Ganancias, en los siguientes casos, según corresponda:
Importante: En caso de estar obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.
Bienes Personales:
• Cuando el importe bruto de las rentas - sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas - obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación:
Podrá verificar los valores de periodos anteriores e información sobre la presentación en el Micrositio de Bienes Personales - Declaración jurada
Impuesto a las Ganancias:
• Declaración jurada informativa cuando el importe bruto de las rentas - sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas - obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación:
Podrá verificar los valores de periodos anteriores e información al respecto de la presentaciones en el Micrositio de Ganancias - Declaración jurada
Para información sobre los impuestos visite el Micrositio de Ganancias y Bienes.