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ID 12670865
Al consultar la constancia de inscripción, el servicio arroja el siguiente mensaje: "Error 20050 Baja por Decreto 1299/98" o "Error 20016 Baja por Decreto 1299/98". ¿Cómo se puede solucionar el mismo y a qué hace referencia la leyenda?
22/12/2023 03:10:18 p.m.


La
baja por
Decreto
1299/98
procede
por los siguientes motivos:



Que
el contribuyente hubiera omitido presentar sus declaraciones juradas
durante 3 períodos fiscales consecutivos, si estos fueren anuales, o
36 períodos consecutivos cuando fueren mensuales. En tal caso la
condición de no inscripto regirá para los períodos que venzan a
partir de esos incumplimientos.



Los
contribuyentes que registren baja por pasividad en algún impuesto
(estado: Baja; motivo: Baja de Oficio
Decreto
1299/98
),
deberán regularizar su situación, de la forma que -para cada caso-
se detallan a continuación:



a)
De solicitar nuevamente la calidad de inscripto en el/los impuesto/s
dado/s de baja:



La
solicitud de alta en los impuestos o regímenes se realizará a
través de la página
www.afip.gob.ar
ingresando

al servicio con clave fiscal "Sistema Registral" menú
"Registro Tributario" opción "Alta de Impuestos".
Más información en la consulta “
ID
6338096 - ¿Cómo se realiza la solicitud de alta en los impuestos?”.



b)
De solicitar nuevamente la calidad de inscripto en el/los impuesto/s
dado/s de baja, se deberá demostrar que no correspondía la baja por
el
Decreto
1299/98
:



Para
esto se deberá concurrir a la dependencia que corresponde por
domicilio
fiscal

y presentar un formulario
F.
206 (multinota)
,
manifestando
que no corresponde la baja en virtud de encontrarse en actividad,
debiendo declarar detalles de la misma.



c)
Si se demostrara que no correspondía haber sido dado de baja en el
impuesto por pasividad, por haber presentado las
declaraciones
juradas

de los períodos que originaron la baja, se deberá concurrir a la
dependencia que corresponde por
domicilio
fiscal
,
para solicitar el alta correspondiente.



En
todos los casos, a los fines de realizar los trámites con la
dependencia de AFIP correspondiente al domicilio fiscal y proceder a
las altas retroactivas, se deberá efectuar una
Presentación
Digital
con los requisitos que se indican aquí.






Fuente: AFIP



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