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ID 126447
¿Cuál es el plazo para realizar el resguardo de las copias de los archivos de los duplicados electrónicos de comprobantes?
24/10/2019 12:00:00 a.m.

El resguardo de las copias, deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión o recepción del comprobante, según corresponda.

Cuando se trate de sujetos que posean el carácter de responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado, el resguardo de las copias se realizará hasta el día hábil inmediato anterior -del mes inmediato siguiente- a aquél en el cual corresponda presentar la declaración jurada mensual del citado impuesto.


Fuente: Art. 28 RG 3685/14



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