AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 126423
¿En qué domicilios deberá resguardarse la información?
24/04/2015 12:00:00 a.m.

El sujeto adherido al régimen deberá resguardar 2 copias de los archivos en soportes independientes y en lugares que aseguren su integridad y protección física.

Las copias deberán encontrarse a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal y conservarse según el siguiente detalle:

a) Una de ellas en el domicilio fiscal del responsable.

b) La restante en una edificación que diste a más de 200 metros del lugar donde se almacena la copia indicada en el inciso precedente.

Los mencionados domicilios y sus eventuales modificaciones deberán comunicarse a esta Administración Federal, mediante el servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".


Fuente: Art. 27 RG 3685/14



Novedades