ID 126423 ¿En qué domicilios deberá resguardarse la información?
24/04/2015 12:00:00 a.m.
El sujeto adherido al régimen deberá resguardar 2 copias de los archivos en soportes independientes y en lugares que aseguren su integridad y protección física.
Las copias deberán encontrarse a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal y conservarse según el siguiente detalle:
a) Una de ellas en el domicilio fiscal del responsable.
b) La restante en una edificación que diste a más de 200 metros del lugar donde se almacena la copia indicada en el inciso precedente.
Los mencionados domicilios y sus eventuales modificaciones deberán comunicarse a esta Administración Federal, mediante el servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".