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ID 1254681
El monotributista que adquiere carácter de responsable inscripto ¿puede computar el crédito fiscal al momento de haber cambiado su condición?
11/03/2024 04:05:23 p.m.








Sí, a partir del 1° de enero de 2022 los monotributistas que resulten excluidos o renuncien al Régimen Simplificado para inscribirse en el Régimen General, podrán sumar al crédito fiscal del período, el impuesto que les fuera facturado en los 12 meses anteriores al efecto de la renuncia o exclusión, siempre que las compras que lo generan se relacionen con su actividad.

Este beneficio será aplicable siempre que sus ingresos brutos de los 12 meses anteriores a la solicitud no superen el 50% del límite de ventas totales anuales establecido para las micro empresas.

Además, quienes hubieran comunicado voluntariamente su exclusión o renuncia, gozarán también de los beneficios del "Régimen voluntario de promoción tributaria del Régimen General"

Podrá acceder a más información en el micrositio









Fuente: Anexo Ley 24.977, Artículo SN incorporado a continuación del artículo 21 por Ley 27.618



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