AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 12492873
El número del "CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - FLETE CORTO" ¿dónde se debe consignar?
26/03/2014 12:00:00 a.m.

El responsable en destino se encuentra obligado a consignar en todos los ejemplares de la Carta de Porte y sobre el campo "CTG Nº" el número del "CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - FLETE CORTO", emitido por el sistema precedido de las letras "FC", excepto el ejemplar a entregar al transportista.

En las Cartas de Porte emitidas bajo el procedimiento de esta resolución general no podrá utilizarse, en ningún caso, el Rubro 6 "Cambio de domicilio de descarga" de dichos comprobantes. De producirse un rechazo de la carga, sólo se habilitará su regreso a origen, considerándose ese ejemplar como anulado por este Organismo.


Fuente: Art. 20 RG 3593/14



Novedades