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ID 12481163
¿Qué requisitos deberán cumplir los responsables para emitir la Carta de Porte bajo el régimen "FLETE CORTO"?
26/03/2014 12:00:00 a.m.

Los responsables podrán emitir la Carta de Porte bajo el presente régimen, únicamente cuando se cumplan -conjuntamente- los siguientes requisitos:

a) El traslado se realice a una planta de acopio ubicada a una distancia no superior a los 50 kilómetros del predio agrícola de origen de los granos. Este requisito se considerará igualmente cumplido cuando:

1. el traslado se realice a la planta de acopio más cercana, aun cuando la misma se encuentre a una distancia mayor, en cuyo caso ésta será la distancia máxima permitida.

2. El remitente sea un productor asociado a una cooperativa agropecuaria y el traslado se efectúe a una planta de dicha cooperativa, cualquiera sea la distancia existente entre el predio agrícola y la planta de destino.

b) El responsable en destino de la mercadería trasladada sea un sujeto que se encuentre inscripto en el "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS"- previsto en la RG 2300/07, en la categoría "Acopiador".


Fuente: Art. 16 RG 3593/14



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