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ID 12347669
En caso que el monotributista sea notificado de la constatación de alguna causal de exclusión, en los controles o fiscalizaciones que realice la AFIP, puede presentar un descargo?
20/09/2018 12:00:00 a.m.

Si, el monotributista podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen.

Luego interviene un juez administrativo quien -previa evaluación del descargo presentado y de los demás antecedentes que puedan corresponder en su caso- dictará resolución declarando alguna de las siguientes opciones:

1. La exclusión de pleno derecho del Monotributo, indicando los elementos que la determinaron, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general (IVA, ganancias y autónomos corresponder), o

2. el archivo de las actuaciones desestimando la exclusión.

Debe considerarse que una vez transcurrido el plazo para presentar el descargo, si el monotributista no lo hace, se entiende como aceptada la exclusión


Fuente: Art. 52 RG 4309/18



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