ID 12298487 A los efectos de determinar los alquileres devengados, ¿se debe tener en cuenta los gastos correspondientes a gas, luz, y teléfono?
14/05/2024 03:45:09 p.m.
No deben tenerse en cuenta el costo de los servicios de gas, luz y teléfono.
El parámetro alquileres devengados comprende toda contraprestación -en dinero o en especie- derivada de la locación, uso, goce o habitación -cualquiera sea la denominación que se le otorgue- del inmueble, y también los importes correspondientes a sus complementos, entendiendo como tales a las mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario.
A tales efectos deberá entenderse por mejoras a todo aquel gasto que no sean reparaciones ordinarias que hagan al mero mantenimiento del bien.
Por lo tanto, los gastos de luz, gas y teléfono no constituyen una contraprestación que integra el precio del alquiler, ya que tienen su causa en el consumo que hace el locatario por tales servicios.