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ID 12211833
¿Cómo se imputa y/o distribuye la retención?
09/02/2010 12:00:00 a.m.

El importe de la retención a practicarse sobre el pago que percibirá la UTE deberá imputarse y, en su caso, distribuirse de acuerdo con alguna de las opciones que se indican a continuación:

a) Integramente a la Unión Transitoria de Empresas (UTE).

b) Entre la Unión Transitoria de Empresas (UTE) y cada una de sus empresas integrantes.

c) Entre cada una de las empresas integrantes de la Unión Transitoria de Empresas (UTE).


Fuente: Art.3 RG 2761/10



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