ID 12207149 ¿Cuál es el tratamiento de las Sociedades de garantía recíproca en el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta?
02/09/2010 12:00:00 a.m.
A los efectos de la liquidación del gravamen, no serán computables el valor de los montos correspondientes a los bienes que integran el fondo de riesgo en los casos en que los sujetos del gravamen sean sociedades de garantía recíproca regidas por la ley Nº 24.467.
La liquidación y el pago del tributo sobre esos bienes quedará a cargo de quienes hubieran efectuado los respectivos aportes y que resultan ser sus efectivos titulares.