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ID 1196585
¿Cuál es el tratamiento en el impuesto al valor agregado de la venta de una revista con CD?
28/11/2005 12:00:00 a.m.

Se encuentra exenta en el impuesto al valor agregado la venta al público de diarios, revistas, y publicaciones periódicas, excepto que sea efectuada por sujetos cuya actividad sea la producción editorial, en todos los casos, cualquiera sea su soporte o el medio utilizado para su difusión.

La exención no comprende a los bienes gravados que se comercialicen conjunta o complementariamente con los bienes exentos, en tanto tengan un precio diferenciado de venta y no constituyan un elemento sin el cual estos últimos no podrían utilizarse.

Se entenderá que los referidos bienes tienen un precio diferenciado, cuando posean un valor propio de comercialización, aun cuando el mismo integre el precio de los bienes que complementan, incrementando los importes habituales de negociación de los mismos.


Fuente: Art. 7 Ley 23.349.



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