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ID 11963581
¿Resulta factible que un empleador que no mantuvo la plantilla del período base pueda acogerse a los beneficios establecidos por el Título II de la Ley 26.476? Y en caso afirmativo, ¿desde cuándo rige el plazo de 90 días para integrar la nómina con nuevas contrataciones?
08/02/2012 12:00:00 a.m.

Sí. El empleador que no haya mantenido la plantilla de trabajadores activos, según los alcances de las Resoluciones 589/2009, 122/2010, 400/2011, y 95/2012 del MTEySS, por haberla disminuido antes de formalizar el acogimiento al régimen del Título II de la Ley 26.476, puede igualmente acogerse a los beneficios establecidos en el mismo. A tales fines, cuenta con un plazo de 90 días a partir de la fecha del acogimiento para integrar la plantilla y de ese modo cumplir con lo exigido por el artículo 45 del citado texto legal.


Fuente: CIT AFIP



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