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ID 11956555
¿Cuál es el procedimiento en los casos que la factura se confeccione previamente o posteriormente a la destinación aduanera?
26/01/2010 12:00:00 a.m.

Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.

Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberá consignarse -de manera obligatoria- la información correspondiente del comprobante asociado que se está ajustando.

Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última.

En ella se deberán informar los datos de "Destino de la mercadería" e Identificador de la destinación (Año/AD/Tipo/N° Reg/DC).

En todos los casos, se indicará el "País destino de la factura".


Fuente: Art 11 RG 2758/10



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